Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Asturias y se declara que, conforme a la reciente doctrina de la Sala (STS de 10.12.2019, RC 1885/2018), a los efectos de baremación de méritos de los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud, son equiparables los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con los que tienen lugar en los centros privados concertados. Entiende el Alto Tribunal que cuando las bases de la convocatoria solo prevén expresamente estos últimos se están vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y ello por cuanto que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud. No necesitan tales Mutuas de ningún convenio o concierto para desarrollar las prestaciones sanitarias públicas. Las Mutuas ejercen tal actividad por ministerio de la ley de la Seguridad Social y disposiciones reglamentarias de desarrollo. Por tanto, los servicios prestados en las mismas han de considerarse, al menos, como los prestados en los centros privados concertados a fin de no lesionar el principio de igualdad ni el derecho de acceso a la función pública.